5. PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN BAJO ESTA NORMA

5.8. LA CERTIFICACIÓN

Una vez a cabo una revisión satisfactoria del informe de auditoría y de las evidencias aportadas en relación con las no conformidades detectadas, el Director de certificación designado, debe ser independiente, tomará una decisión con respecto a la certificación, y el certificador expedirá el correspondiente certificado normalmente en los 42 días naturales desde la realización de la auditoría.

El certificado se ajustará al formato indicado en por BRC e indicará:

Resumen de los criterios de clasificación, medidas requeridas y frecuencia de auditorías.

No Conformidad crítica o mayor respecto a la “declaración de intenciones” de un requisito “Fundamental” Critica Mayor Menor Acción Correctiva Frecuencia de auditorías

 

 

0

0-10

Evidencias objetivas en el plazo de 28 días naturales

12 meses
Certificado A

 

 

1

0-10

Evidencias objetivas en el plazo de 28 días naturales

12 meses
Certificado B

 

 

0

11 -20

Evidencias objetivas en el plazo de 28 días naturales

12 meses
Certificado B

 

 

2

11-20

Nueva visita requerida en el plazo de 28 días naturales

6 meses
Certificado C

 

 

1

Hasta 30

Nueva visita requerida en el plazo de 28 días naturales

6 meses
Certificado C

1 o más

 

 

 

Certificación no concedida.
Se requiere nueva auditoría

D

 

1 o más

 

 

Certificación no concedida.
Se requiere nueva auditoría

D

 

 

3 o más

 

Certificación no concedida.
Se requiere nueva auditoría

D

 

 

2

21 o más

Certificación no concedida.
Se requiere nueva auditoría

D

 

 

1

31 o más

Certificación no concedida.
Se requiere nueva auditoría

D

APELACIONES

La empresa tiene el derecho a recurrir la decisión de certificación tomada por el organismo de certificación, y toda apelación deberá formularse por escrito en los siete de las naturales posteriores a la fecha de recepción de la decisión de certificación.

El organismo de certificación deberá tener un procedimiento documentado para la consideración y resolución de apelaciones contra las decisiones de certificación. Estos procedimientos de investigación deberán ser independientes del auditor individual y del Director de la toma de decisión de la certificación. Los procedimientos documentados de apelaciones de los organismos de certificación individuales se pondrán a disposición de los proveedores a petición de los mismos. Las apelaciones finalizarán en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de recepción. Una vez finalizado un proceso de investigación detallado y exhaustivo de la apelación se comunicará por escrito la respuesta definitiva.

En el caso de que se produzca una apelación infructuosa, el organismo de certificación se reserva el derecho de resarcirse de los costes de la apelación.
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