5.10. FRECUENCIA DE LAS AUDITORÍAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
La empresa y el organismo de certificación acordarán el programa de realización de las auditarías de mantenimiento de la certificación. La frecuencia mínima será de 12 meses, pero podría modificarse en función de los resultados que haya obtenido una empresa tras la realización de una auditoría, que se reflejará, según se indica en el cuadro resumen de criterios de clasificación.
La fecha prevista para la siguiente auditoría se calculará conforme a la fecha de la auditoría inicial —con independencia de que posteriormente se realicen más auditarías para verificar las acciones correctivas resultantes de la auditarla inicial— y no respecto a la fecha de expedición del certificado.
La siguiente auditaría se planificará para que tenga lugar en el periodo de los 28 días naturales previos a la fecha obligatoria de la siguiente auditoría. De este modo se dispondrá de tiempo suficiente para adoptar las acciones correctivas necesarias en el caso de que se haya detectado alguna no conformidad, sin que ello suponga poner en peligro el mantenimiento de la certificación.![]() |
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