4. APARTADOS PROPIOS DE LA NORMA BRC
7 PERSONAL

Índice de sub-apartados

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7.1. Formación. Zonas de manipulación de las materias primas, preparación, procesado, envasado y almacenamiento

7.2. Acceso y desplazamientos del personal

7.3. Higiene personal

7.4. Revisiones médicas

7.5. Ropa de protección

7.1. Formación. Zonas de manipulación de las materias primas, preparación, procesado, envasado y almacenamiento

Fundamental:

“La empresa deberá demostrar que todos los empleados que desempeñan tareas que afectan a la seguridad, la legalidad y la calidad de los productos son competentes para llevar a cabo su actividad gracias a su formación, experiencia laboral o cualificaciones.”

Requisitos

7.1.1. Todo el personal relevante, incluyendo el personal temporal y el de empresas subcontratadas, deberá recibir una formación apropiada antes de empezar a trabajar y ser supervisado adecuadamente durante todo su período de trabajo.
7.1.2. En los casos en que el personal realice actividades relacionadas con los puntos de control crítico, deberá recibir la formación pertinente. Y se dispondrá de procedimientos de control documentados.
7.1.3. La empresa deberá disponer de programas documentados que abarquen las necesidades en materia de formación del personal pertinente, debiendo incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • Identificación de las competencias necesarias para desempeñar funciones específicas.
  • Asegurarse de que el personal ha adquirido las competencias necesarias, ya sea a través de formación o por otros medios.
  • Revisar y auditar la implementación y efectividad de la formación y la competencia de la persona que la imparte.
  • Asegurarse de que la formación se imparte en el idioma adecuado para las personas que la reciben.

7.1.4. Deberán estar disponibles los registros de toda la formación impartida, incluyendo, como mínimo:

  • El nombre de la persona que ha realizado un curso de formación y confirmación de asistencia al mismo.
  • Fecha y duración del curso de formación
  • Título o contenido del curso de formación, según corresponda
  • El proveedor de formación.

7.1.5. La empresa deberá revisar de forma rutinaria las competencias del personal y, cuando proceda, facilitar la formación oportuna. Para ello se podrá recurrir a cursos de formación, cursos de perfeccionamiento, cursos de capacitación, tutorías o experiencia en el lugar de trabajo.

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7.2. Acceso y desplazamientos del personal

La empresa deberá garantizar que el acceso y los desplazamientos de los empleados, los visitantes y el personal de empresas subcontratadas no ponen en peligro la seguridad del producto.

Requisitos

7.2.1. Se deberá disponer de un plano de las instalaciones en el que se definan los puntos de acceso para el personal, las rutas de desplazamiento y las instalaciones destinadas al personal.

7.2.2. Si fuera necesario permitir el acceso a través de las zonas de producción, se deberán habilitar zonas de paso designadas que garanticen una separación adecuada con respecto a las materias.

7.2.3. En la medida de lo posible, todas las instalaciones deberán diseñarse y disponerse de modo que permitan el desplazamiento del personal utilizando rutas simples y lógicas.

7.2.4. Se deberá informar al personal de empresas subcontratadas y a los visitantes, incluyendo a los conductores, de todos los procedimientos para acceder a las instalaciones y de los requisitos de las áreas que estén visitando, haciendo hincapié en los riesgos y la posible contaminación de los productos.

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7.3. Higiene personal

Las normas de higiene personal de la empresa deberán estar documentadas y todos los empleados, incluyendo el personal de empresas subcontratadas y las personas que visiten las instalaciones, deberán seguirlas. Estas normas deberán formularse teniendo en cuenta el riesgo de contaminación del producto.

Requisitos

7.3.1. Los requisitos de higiene personal se tendrán que documentar y comunicar a todo el personal, debiéndose comprobar regularmente su cumplimiento.

7.3.2. La empresa, basándose en la evaluación de riesgos, deberá documentar su política en materia de joyas permitidas.

7.3.3. No estará permitido llevar relojes de pulsera. No estará permitido llevar ningún tipo de joya, excepto alianzas sencillas, pulseras de boda y pendientes en forma de aro. No estará permitido llevar anillos ni pendientes en partes expuestas del cuerpo; como la nariz, la lengua y las cejas.

7.3.4. El personal deberá lavarse las manos con una frecuencia apropiada, basada en la evaluación de riesgos.

7.3.5. El personal deberá llevar las uñas cortas, limpias y sin esmalte. No se deberá permitir el uso de uñas postizas. En los casos en que las personas que visiten la empresa no puedan cumplir estos requisitos, se deberán emplear procedimientos de control adecuados, como, por ejemplo, no permitir la manipulación de los productos y establecer el uso de guantes.

7.3.6. El personal no deberá llevar cantidades excesivas de perfume ni de loción para después del afeitado.

7.3.7. Sólo deberá estar permitido fumar (cuando la ley lo permita), comer y beber en zonas designadas separadas de las zonas de manipulación y almacenamiento de los alimentos.

7.3.8. Todos los cortes y rasguños en la piel expuesta se deberán cubrir con una tirita adhesiva de un color distinto al del producto, preferiblemente azul, y que contenga una tira de metal detectable en los casos en que se empleen equipos de detección de metales o de rayos x. Dichos apósitos serán proporcionados y controlados por la empresa. Cuando proceda, además de la tirita indicada, el personal deberá llevar un protector para los dedos.

7.3.9. Se deberá tomar una muestra de cada lote de tiritas y verificarlas utilizando un detector de metales. Se deberá registrar adecuadamente.

7.3.10. Se deberán implantar procedimientos para controlar el uso de medicamentos personales con el fin de reducir al mínimo el riesgo de contaminación

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7.4. Revisiones médicas

La empresa deberá cerciorarse de que dispone de procedimientos para la realización de exámenes médicos a todos los empleados, personal de empresas subcontratadas o visitantes que vayan a visitar o a trabajar en zonas en las que se pueda poner en peligro la seguridad del producto.

Requisitos

7.4.1. La empresa deberá disponer de un procedimiento que asegure que los empleados, incluidos los empleados temporales, notifiquen cualquier enfermedad infecciosa o trastorno relevante que estén sufriendo o con el que hayan estado en contacto.

7.4.2. Cuando pueda existir un riesgo para la seguridad del producto, los visitantes y el personal de empresas subcontratadas deberán cumplimentar un cuestionario de salud antes de entrar en las zonas de manipulación de las materias primas, preparación, procesado, envasado y almacenamiento. Cuando proceda, estas personas deberán someterse a un examen médico antes de que se autorice su entrada.

7.4.3. Se dispondrá de procedimientos documentados, que se comunicarán a los empleados. Incluidos los temporales, el personal de empresas subcontratadas y los visitantes, sobre las medidas que se deberán adoptar en el caso de que sufran enfermedades infecciosas o de que hayan estado en contacto con ellas. Se deberá prestar especial atención a aquellos casos en los que la seguridad del producto pueda verse comprometida. Cuando proceda, se deberá solicitar asesoramiento médico especializado.

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7.5. Ropa de protección

Los empleados, el personal de empresas subcontratadas y los visitantes que trabajen en las zonas de producción o que vayan a visitarlas deberán llevar ropa de protección adecuada facilitada por la empresa.

Requisitos

7.5.1. La empresa, basándose en la evaluación de riesgos, deberá documentar y comunicar a todos los empleados, personal de empresas subcontratadas y visitantes, las normas relativas a la utilización de ropa de protección en determinadas zonas de trabajo, como, por ejemplo, las zonas de alto y bajo riesgo. También se incluirán políticas sobre el uso de la ropa de protección fuera del entorno de producción, como, por ejemplo, la obligación de quitársela antes de ir al servicio, al comedor ya las zonas reservadas para fumadores.

7.5.2. Deberá ponerse a disposición ropa de protección:

  • En cantidades suficientes para cada empleado
  • Con un diseño adecuado para impedir la contaminación del producto (como mínimo, no deberá tener bolsillos externos ni botones cosidos).

7.5.3. La ropa limpia se deberá separar de la ropa sucia, y ambas deberán controlarse para evitar la contaminación cruzada.

7.5.4. El lavado de la ropa protectora se deberá realizar en la propia fábrica utilizando criterios definidos y verificados para validar la eficacia del proceso de lavado, o bien se deberá contratar a una empresa de lavandería auditada y aprobada. Se deberá supervisar la eficacia del lavado. Solo excepcionalmente se permitirá que el lavado de la ropa de protección lo realicen los propios empleados, pero se considerará aceptable cuando la empresa pueda confirmar, basándose en una evaluación de riesgos detallada, que no existe ningún riesgo para la seguridad del producto. Se deberá disponer de procedimientos detallados para garantizar la eficacia del proceso de lavado.

7.5.5. Cuando exista riesgo de contaminación, no se deberá permitir fumar ni comer mientras se lleve la ropa de protección.

7.5.6. Todo el pelo deberá estar recogido y cubierto para evitar la contaminación del producto.

7.5.7. Cuando así lo exija la evaluación de riesgos, la barba y el bigote deberán estar recogidos y cubiertos por una redecilla para evitar la contaminación del producto.

7.5.8. El personal deberá llevar un calzado adecuado en el entorno de producción.

7.5.9. En el caso de que se empleen guantes, éstos deberán reemplazarse con frecuencia. Cuando proceda, deberán ser aptos para utilizarlos con alimentos, desechables, de un color distinguible (azul, a ser posible), encontrarse en perfecto estado y no desprender fibras sueltas.

7.5.10. Para las operaciones con productos de alto, será obligatorio llevar ropa de protección claramente distinguible (incluyendo el calzado), y quitársela al abandonar la zona de alto riesgo, procediendo a guardarla en un vestuario designado para tal efecto.

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