4. APARTADOS PROPIOS DE LA NORMA BRC
6 CONTROL DE PROCESOS

La empresa deberá demostrar que controla eficazmente todas las operaciones que lleva a cabo.

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6.1. Control de las operaciones

6.2. Cantidad: control de peso, volumen y número de unidades

6.3. Calibración y control de los dispositivos de medición y vigilancia



6.1. Control de las operaciones

Fundamental

"La empresa deberá aplicar procedimientos que garanticen que los procesos y los equipos empleados producen sistemáticamente productos seguros y legales conforme a las características de calidad deseadas. En total conformidad con el plan de seguridad alimentaria APPCC."

Requisitos

6.1.1. Se deberá disponer de un proceso que asegure que todos los puntos de control crítico, así como los límites especificados identificados mediante el sistema APPCC, son transferidos a los controles de producción diarios y están plenamente validados.

6.1.2. Se deberá establecer y controlar de forma adecuada un proceso que vigile la temperatura, el tiempo, la presión y las propiedades químicas, a fin de garantizar que el producto se fabrica cumpliendo las especificaciones requeridas para el proceso.

6.1.3. La vigilancia de los procesos deberá efectuarla personal debidamente formado, y se documentará adecuadamente.

6.1.4. En los casos en los que los parámetros de los procesos se controlen mediante dispositivos de vigilancia en línea, éstos deberán estar conectados a un sistema de alerta en caso de avería que sea adecuado y que se compruebe de forma rutinaria.

6.1.5. En el caso en el que se produzcan fallos en los equipos o desviaciones del proceso con respecto a las especificaciones. Se deberá contar con procedimientos para determinar que el producto es seguro antes de su expedición.

6.1.6. En el caso en el que se produzca una desviación del proceso con respecto a las especificaciones, se deberán implantar acciones correctivas, que deberán registrarse.

6.1.7. Se deberá disponer de procedimientos que garanticen que los productos son envasados en el envase correcto, y se etiquetan adecuadamente, prestando especial atención al cambio de productos.

6.1.8. En el caso en el que se efectúen cambios en la formulación de los productos, en los métodos de procesado, en los equipos o en los materiales de envasado, se deberá restablecer la vigilancia del proceso especificado conforme al sistema APPCC.

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6.2. Cantidad: control de peso, volumen y número de unidades

La empresa deberá disponer de un sistema de control de la cantidad que cumpla con los requisitos legales y las normas adicionales reconocidas del sector industrial, así como con los requisitos específicos del cliente en el país de venta del producto.

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6.3. Calibración y control de los dispositivos de medición y vigilancia

La empresa deberá identificar los equipos de medición utilizados para vigilar los puntos de control crítico, así como la seguridad y la legalidad del producto. Los equipos de medición identificados se deberán calibrar conforme a una norma reconocida de carácter nacional o internacional. Cuando no sea posible realizar una calibración trazable a un patrón reconocido, la empresa deberá demostrar que el método empleado para llevar a cabo la normalización es adecuado.

Requisitos

6.3.1. La empresa deberá identificar los equipos de medición empleados para vigilar los puntos de control crítico, así como la seguridad y la legalidad del producto. Esto deberá incluir, como mínimo:

  • Una lista documentada de los equipos
  • Los equipos identificados y marcados conforme a los requisitos; por ejemplo, numerándolos, indicando la fecha en la que vence la calibración.

6.3.2. Se deberán comprobar todos los dispositivos de medición identificados y, en caso necesario, ajustarse:

  • Con una frecuencia predeterminada, basada en la evaluación de riesgos
  • Por personal debidamente formado.
  • Conforme a un método definido que, a ser posible, concuerde con una norma nacional o internacional reconocida.

Los resultados deberán documentarse.

6.3.3. Los dispositivos de medición y vigilancia prescritos:

  • No serán ajustados por personal no autorizado
  • Se deberán proteger para que no sufran daños ni se deterioren, y no se utilicen incorrectamente.

6.3.4. Se deberá disponer de procedimientos para registrar las medidas adoptadas cuando se observe que los dispositivos de medición y vigilancia prescritos no funcionan conforme a los límites especificados.

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