5. PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN BAJO ESTA NORMA

5.3. DISPOSICIONES CONTRACTUALES ENTRE LA EMPRESA Y EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN

Deberá formalizarse un contrato entre la empresa y el organismo de certificación, en el que se detallará el alcance de la auditoría y los requisitos de notificación. Dicho contrato será redactado por el organismo de certificación.

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BRC solicitará que, por cada auditoría llevada a cabo, la empresa abone a BRC, a través del organismo de certificación, una tasa en concepto de gastos de gestión. El organismo de certificación no expedirá ningún certificado o informe hasta que no haya recibido la mencionada tasa, con independencia de los resultados del proceso de certificación.

5.3.1. Alcance de la auditoría

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El alcance de la auditoría deberá ser acordado entre la empresa y el organismo de certificación.

La auditoría, el informe y el certificado serán específicos para el "producto" y "centro de fabricación". Se llevará a cabo una auditoría de cada uno de los centros, concediéndose, en su caso, el certificado por cada centro.

El alcance de la auditoría y del certificado obtenido abarcará los productos acordados, o categorías de productos de las que algunos podrán ser excluidos; las exclusiones aplicables deberán especificarse claramente en el certificado. La certificación de los productos deberá incluir la auditoría de la totalidad del proceso: desde las materias primas hasta la expedición del producto terminado. Cuando se trate de productos comercializados, deberá especificarse claramente en el certificado.

La certificación hace referencia a la auditoría de todos los procesos incluidos en la fabricación de un "producto", lo que en algunos casos podrá representar que el organismo de certificación tenga que auditar una o más instalaciones para un producto específico, como, por ejemplo, la producción y maduración' de queso. En el supuesto de que se auditen una o más instalaciones para la certificación de un solo producto, esta información deberá constar claramente en el informe y el certificado.

5.3.2. Selección de auditores

La empresa deberá encargarse de que la información facilitada al organismo de certificación sea adecuada y precisa, y que se detallen los productos que fabrica y las tecnologías de proceso que utiliza, de modo que el organismo de certificación pueda seleccionar a un auditor con la competencia necesaria para efectuar la auditoría. Los auditores deberán estar debidamente cualificados para auditar la categoría de productos correspondiente.

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El organismo de certificación, los auditores y la empresa deberán ser conscientes de que la selección del auditor que visitará las instalaciones no deberá generar un conflicto de intereses. La empresa podrá solicitar o rechazar los servicios de un auditor concreto propuesto por el organismo de certificación. Sin embargo, a título orientativo es importante señalar que el organismo de certificación deberá cerciorarse de que un mismo auditor no audite las mismas instalaciones más de tres veces seguidas. Toda excepción a esta norma deberá justificarse en el informe de auditoría, incluyendo, por ejemplo, la necesidad de llevar a cabo una auditoría en áreas especializadas y en regiones alejadas.

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