5.3. DISPOSICIONES CONTRACTUALES ENTRE LA EMPRESA Y EL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN
Deberá formalizarse un contrato entre la empresa y el organismo de certificación, en el que se detallará el alcance de la auditoría y los requisitos de notificación. Dicho contrato será redactado por el organismo de certificación.
BRC solicitará que, por cada auditoría llevada a cabo, la empresa abone a BRC, a través del organismo de certificación, una tasa en concepto de gastos de gestión. El organismo de certificación no expedirá ningún certificado o informe hasta que no haya recibido la mencionada tasa, con independencia de los resultados del proceso de certificación.
5.3.1. Alcance de la auditoría
El alcance de la auditoría deberá ser acordado entre la empresa y el organismo de certificación.
La auditoría, el informe y el certificado serán específicos para el "producto" y "centro de fabricación". Se llevará a cabo una auditoría de cada uno de los centros, concediéndose, en su caso, el certificado por cada centro.
El alcance de la auditoría y del certificado obtenido abarcará los productos acordados, o categorías de productos de las que algunos podrán ser excluidos; las exclusiones aplicables deberán especificarse claramente en el certificado. La certificación de los productos deberá incluir la auditoría de la totalidad del proceso: desde las materias primas hasta la expedición del producto terminado. Cuando se trate de productos comercializados, deberá especificarse claramente en el certificado.
La certificación hace referencia a la auditoría de todos los procesos incluidos en la fabricación de un "producto", lo que en algunos casos podrá representar que el organismo de certificación tenga que auditar una o más instalaciones para un producto específico, como, por ejemplo, la producción y maduración' de queso. En el supuesto de que se auditen una o más instalaciones para la certificación de un solo producto, esta información deberá constar claramente en el informe y el certificado.
5.3.2. Selección de auditores
La empresa deberá encargarse de que la información facilitada al organismo de certificación sea adecuada y precisa, y que se detallen los productos que fabrica y las tecnologías de proceso que utiliza, de modo que el organismo de certificación pueda seleccionar a un auditor con la competencia necesaria para efectuar la auditoría. Los auditores deberán estar debidamente cualificados para auditar la categoría de productos correspondiente.
El organismo de certificación, los auditores y la empresa deberán ser conscientes de que la selección del auditor que visitará las instalaciones no deberá generar un conflicto de intereses. La empresa podrá solicitar o rechazar los servicios de un auditor concreto propuesto por el organismo de certificación. Sin embargo, a título orientativo es importante señalar que el organismo de certificación deberá cerciorarse de que un mismo auditor no audite las mismas instalaciones más de tres veces seguidas. Toda excepción a esta norma deberá justificarse en el informe de auditoría, incluyendo, por ejemplo, la necesidad de llevar a cabo una auditoría en áreas especializadas y en regiones alejadas.
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