13.12. REQUISITOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
Los auditores de la seguridad alimentaria necesitan ser plenamente conscientes de cuáles son los requisitos generales y específicos de carácter legal y reglamentario aplicables a los productos / servicios incluidos dentro del ámbito de su sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos.
Durante la fase de preparación de la auditoría, los auditores deben obtener información relevante de fuentes internas y externas con respecto a estos requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, es necesario que el sistema documentado de gestión de la inocuidad de los alimentos especifique estos requisitos e identifique dónde y cómo se está cumpliendo con ellos. Esta información permitirá a los auditores formarse una opinión sobre la idoneidad de su sistema para afrontar estos requisitos.
En las reuniones iniciales con la entidad de certificación, deberá facilitarse información sobre las políticas a seguir en relación con las acciones correctivas (por ejemplo, calendario para su cumplimentación, prácticas en materia de información, etc.).
Durante la fase de auditoría, el equipo de auditores realizará comprobaciones para garantizar:
Si durante la auditoría se tuviera la evidencia de que no se ha tenido en cuenta información específica sobre los requisitos legales y reglamentarios, los auditores emitirán una no conformidad. También deberán emitir una no conformidad si han identificado directamente que no se ha cumplido alguno de dichos requisitos.
Si bien es cierto que los auditores no actúan en representación de la autoridad legal o reglamentaria, los auditores de la seguridad alimentaria pueden tener obligaciones de carácter legal o reglamentario que les exijan informar a los servicios oficiales pertinentes sobre incumplimientos particulares relacionados con la inocuidad de los alimentos.
Si durante la auditoría se detectara, de manera coincidente, el incumplimiento de otras clases de requisitos oficiales (como salud y seguridad, medio ambiente, etc.), este hecho no podrá ser ignorado por el equipo de auditoría. Esta circunstancia le será comunicada sin demora y, de ser necesario, a la entidad de certificación, al cliente de la auditoría o a las autoridades competentes.
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